El Tribunal Supremo confirma la condena solidaria por sucesión de empresas en vigilancia

09/06/2026

Sucesión de empresas y carga de la prueba: el Tribunal Supremo delimita las reglas en contratas de vigilancia

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación para la unificación de doctrina sobre sucesión de empresas en contratas de vigilancia de seguridad. La sentencia confirma la condena solidaria de la empresa entrante y establece con precisión las reglas de distribución de la carga probatoria en este tipo de supuestos.

El contexto: cambio de adjudicataria y reclamación salarial

Un vigilante de seguridad prestaba servicios para una empresa adjudicataria de una contrata de vigilancia en un centro del Ministerio de Defensa. Su relación laboral se regía por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad. Cuando la contrata cambió de adjudicataria, la nueva empresa le notificó su subrogación al amparo del convenio colectivo. El trabajador reclamó judicialmente las diferencias salariales devengadas durante el periodo en que la empresa saliente era adjudicataria e interesó la condena solidaria de la empresa entrante.

El Juzgado de lo Social absolvió a la empresa entrante. Entendió que la subrogación convencional no implica sucesión de empresas a efectos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó esa absolución y la condenó solidariamente. Razonó que correspondía a la empresa entrante acreditar que no había asumido una parte relevante de la plantilla.

La doctrina general sobre sucesión de empresas y su aplicación a la vigilancia

En sectores basados esencialmente en mano de obra, la asunción de una parte sustancial de la plantilla adscrita a la contrata anterior constituye sucesión de empresas del artículo 44 ET. Así lo establece la doctrina del Tribunal Supremo desde 2018, que incorporó la jurisprudencia del TJUE en el asunto Somoza Hermo. La vigilancia de seguridad privada es un sector de este tipo. Por tanto, la sucesión de empresas opera con independencia de que la subrogación venga impuesta por convenio colectivo.

La carga de la prueba: trabajador frente a empresa en la sucesión de empresas

El Tribunal distingue dos situaciones. En sectores donde la actividad requiere también medios materiales relevantes, la carga de probar la transmisión recae sobre el trabajador. En la vigilancia de seguridad, donde la mano de obra es lo esencial, la carga se invierte. Es la empresa entrante quien debe acreditar que no se produjo la sucesión de empresas: cuántos trabajadores estaban adscritos a la contrata y cuántos fueron incorporados a su plantilla.

El fundamento de la inversión de la carga probatoria

El Tribunal aplica el artículo 217.7 LEC, que ordena ponderar la disponibilidad probatoria de cada parte. La empresa entrante domina el proceso de cambio de adjudicataria y puede documentar las subrogaciones producidas. El trabajador solo conoce su situación individual. En sectores con subrogación obligatoria por convenio, la asunción de la plantilla es la regla. Quien niega la sucesión de empresas debe justificarlo.

Fallo: condena solidaria confirmada

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la condena solidaria de la empresa entrante al pago de las deudas salariales contraídas por la saliente. Considera que la sentencia recurrida aplicó correctamente las normas sobre distribución de la carga de la prueba. La empresa entrante, por su posición privilegiada en el proceso de cambio de contrata, era quien debía acreditar que no se había producido la sucesión de empresas.