Infracción de patente europea: el Tribunal Supremo condena al cliente solidariamente
El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la patente europea en galvanización: interpretación, responsabilidad e indemnización
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha resuelto definitivamente un litigio sobre infracción de patente europea en tecnología de galvanización. La sentencia fija criterios en tres ámbitos: la interpretación de las reivindicaciones de la patente europea, los regímenes de responsabilidad aplicables y la compatibilidad de los criterios indemnizatorios.
El objeto de la patente europea y las partes del litigio
La patente europea protege una instalación para el depósito electrolítico de zinc y sus aleaciones sobre piezas metálicas. La titular y su licenciataria demandaron al fabricante de la instalación, a su filial española y a una empresa cliente que la tenía en sus dependencias.
Interpretación de la patente europea: el alcance de las reivindicaciones
La controversia sobre el alcance de la patente europea giraba en torno al elemento D1: que «el separador está realizado en un material de poros abiertos». La instalación demandada usaba una membrana cuya porosidad derivaba del entrelazamiento de fibras, no del material en sí.
El Tribunal Supremo aplica el artículo 69.1 del Convenio de la patente europea y su Protocolo Interpretativo. Exige una posición intermedia: ni lectura literal, ni extensión subjetiva. La descripción de la patente menciona ejemplos no exhaustivos que permiten incluir esta solución técnica.
Responsabilidad por infracción de patente europea: régimen objetivo y subjetivo
El Tribunal Supremo distingue dos regímenes. El artículo 64.1 de la Ley de Patentes establece responsabilidad objetiva para quien fabrique o importe sin autorización del titular de la patente europea. El artículo 64.2 establece responsabilidad subjetiva para otros actos de explotación.
La empresa cliente: fabricante no, deudor solidario sí
Encargar una instalación a un fabricante no convierte al cliente en fabricante a efectos legales. El Tribunal rechaza expresamente esta equiparación. Sin embargo, una vez notificada la demanda, la empresa cliente no puede ampararse en el desconocimiento. Se la condena solidariamente por los actos de explotación posteriores a dicha notificación.
Regalía hipotética frente a lucro cesante: criterios incompatibles
La licenciataria reclamaba lucro cesante en paralelo a la regalía hipotética solicitada por la titular de la patente europea. El Tribunal confirma que ambas pretensiones son incompatibles. Optar por la regalía hipotética excluye la reclamación adicional de lucro cesante. Supondría una doble indemnización por la misma infracción.
El fallo: qué resuelve el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de las demandadas y los recursos extraordinarios por infracción procesal de las demandantes. Estima parcialmente el recurso de casación de las demandantes en un único punto.
Se condena solidariamente a la empresa cliente por los actos de explotación realizados tras la notificación. El importe total de la indemnización no varía. Lo que se amplía es el número de deudores solidarios obligados a su pago.