Los días festivos no reducen los días de vacaciones

19/05/2026

Festivos y vacaciones: nueva doctrina

El criterio empresarial llega al Supremo

El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio sobre el cómputo de vacaciones cuando existe un día festivo inmediatamente posterior al periodo vacacional. La sentencia concluye que las empresas no pueden descontar ese festivo como día de vacaciones aunque la reincorporación al trabajo se produzca después.

La controversia comenzó tras la implantación de una práctica empresarial en el sector de contact center. Según el criterio interno aplicado, las vacaciones se prolongaban hasta el regreso efectivo de la persona trabajadora a su puesto.

Esto implicaba que determinados festivos posteriores al descanso anual quedaban absorbidos dentro del propio periodo vacacional. La representación sindical impugnó judicialmente esta interpretación al considerar que reducía los días reales de descanso reconocidos en convenio colectivo.

La Audiencia Nacional estimó la demanda y el Tribunal Supremo confirma ahora dicha decisión.

El festivo no pierde su condición

La cuestión principal analizada por la Sala de lo Social era determinar si un festivo situado inmediatamente después de las vacaciones podía convertirse automáticamente en día vacacional.

El Tribunal responde de forma clara: no.

La sentencia interpreta el convenio colectivo del sector y destaca que únicamente se regula el inicio de las vacaciones en día laborable, pero no su finalización. Por tanto, no existe ninguna previsión que permita ampliar artificialmente el periodo vacacional hasta la reincorporación efectiva.

La resolución recuerda además que el festivo conserva siempre su propia naturaleza jurídica. En consecuencia, no puede transformarse en vacaciones por decisión unilateral de la empresa.

El Alto Tribunal considera que aceptar el criterio empresarial supondría reducir indirectamente el derecho al descanso anual retribuido.

La demanda no había caducado

Otro de los debates importantes del procedimiento fue determinar si la acción sindical había sido presentada fuera de plazo.

La empresa defendía que la demanda debía considerarse caducada al haber transcurrido más de veinte días desde la comunicación interna dirigida a la plantilla.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta alegación. La Sala diferencia entre una modificación sustancial de condiciones de trabajo y una interpretación empresarial del convenio colectivo.

La resolución concluye que el conflicto no afectaba a elementos esenciales de la relación laboral, por lo que no resultaba aplicable el plazo especial de caducidad previsto para las modificaciones sustanciales.

De este modo, el procedimiento podía ejercitarse dentro del plazo ordinario de un año.

Confirmada la multa por temeridad

El Tribunal Supremo también confirma la sanción económica impuesta a la empresa por temeridad procesal.

La Sala entiende que la posición mantenida durante el litigio carecía de fundamento suficiente y resultaba incompatible con el contenido del convenio colectivo aplicable.

Además, la sentencia analiza el papel de la comisión paritaria del convenio, que previamente ya había interpretado que el festivo posterior no debía computarse como vacaciones.

Aunque el Tribunal recuerda que estas decisiones no son vinculantes, sí reconoce su relevancia interpretativa.