Requisito de empleado en empresa familiar y arrendamiento inmobiliario
El reciente fallo del Tribunal Supremo relativo al requisito de empleado en empresas familiares tiene repercusiones significativas en la aplicación de beneficios fiscales en el contexto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Esta decisión, emitida el 2 de marzo de 2026, establece un nuevo criterio que podría alterar la interpretación de las exigencias legales relacionadas con el arrendamiento de propiedades.
Interpretación del requisito de empleado
El Tribunal Supremo ha examinado la interpretación del artículo 27.2 de la Ley del IRPF, adoptando un enfoque finalista que se distancia de interpretaciones estrictamente formales. La cuestión central se centra en si es imprescindible que el empleado a jornada completa esté presente en la entidad que realiza el arrendamiento, o si basta con que esta estructura de personal forme parte del grupo empresarial en su totalidad.
Hechos y posición de las partes
El caso se origina a partir de la donación de participaciones sociales de una sociedad mercantil, en la que el contribuyente aplicó una reducción del 95% según lo estipulado en el artículo 20.6 de la Ley del ISD. Sin embargo, la Administración tributaria argumentó que parte del activo no estaba destinado a una actividad económica, alegando que no se cumplía con el requisito de contar con un empleado en la sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles.
El contribuyente, en su defensa, sostuvo que la actividad debía evaluarse de manera integral dentro del grupo empresarial, donde sí existían los recursos humanos necesarios. Por su parte, la Administración mantuvo una interpretación literal de la norma, exigiendo que cada entidad cumpliera de forma individual con el requisito.
Doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha acogido el recurso de casación, anulando la liquidación impuesta y reconociendo el derecho del contribuyente a beneficiarse de la reducción fiscal. En su fallo, el Tribunal establece que el requisito de empleado puede considerarse cumplido si hay una actividad económica real a nivel de grupo, incluso si los recursos humanos están formalmente asignados a otra sociedad.
Este fallo introduce el concepto de integración funcional como criterio fundamental. No es suficiente ser parte de un grupo empresarial; es esencial que exista una organización coordinada de recursos materiales y humanos que evidencie una actividad económica efectiva.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La decisión del Tribunal se fundamenta en una interpretación teleológica de la norma, priorizando la realidad económica sobre las formas jurídicas. El Tribunal subraya que lo esencial no es la titularidad formal del empleado, sino la adecuada organización de los medios para llevar a cabo la actividad.
Asimismo, se toma en cuenta la influencia del artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que permite una visión más amplia de la actividad económica en el contexto de grupos empresariales. Esta perspectiva está en consonancia con las recomendaciones europeas que buscan facilitar la continuidad de las empresas familiares.
El Tribunal también resalta que el objetivo del régimen fiscal especial es eliminar obstáculos innecesarios a la transmisión de empresas familiares, lo que justifica una interpretación flexible del requisito, siempre que se demuestre una verdadera integración funcional.
Relevancia práctica de la sentencia
La doctrina establecida por el Tribunal Supremo tiene un impacto considerable en la planificación fiscal de grupos empresariales con estructuras centralizadas. A partir de este fallo, será posible demostrar el cumplimiento del requisito de empleado sin necesidad de duplicar estructuras laborales en cada entidad, siempre que se evidencie la existencia de una actividad económica real y coordinada.
No obstante, el Tribunal advierte que este criterio no se aplicará en situaciones donde solo exista una vinculación formal sin un contenido económico efectivo, lo que requerirá un análisis detallado en cada caso particular.