Subrogación del personal en un despido improcedente

05/04/2026

Subrogación del personal tras la reversión del servicio de limpieza viaria

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sentencia que declaró improcedente el despido objetivo comunicado por la empresa concesionaria del servicio de limpieza viaria, después del fin de la contrata y de la asunción directa del servicio por parte del Ayuntamiento. La resolución concluye que no existía obligación de subrogación del personal por parte de la Administración y que fue la empresa saliente la que dejó a la trabajadora sin empleo, sin salario y sin acceso a la prestación por desempleo.

Subrogación del personal

La controversia jurídica giraba en torno a si, tras la reversión del servicio de limpieza viaria, el Ayuntamiento debía asumir la subrogación del personal de la contratista. La empresa sostenía que sí, apoyándose en el artículo 130.3 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 y en la regulación convencional sobre subrogación. Sin embargo, la Sala rechaza esa tesis y concluye que la recuperación directa del servicio no implicaba por sí sola la obligación de incorporar a la trabajadora.

Convenio aplicable y subrogación del personal

La sentencia precisa cuál era el marco convencional aplicable a la relación laboral. No era el convenio sectorial general invocado por la empresa, sino el convenio colectivo de empresa de la contratista. A partir de ahí, el tribunal examina si la cláusula de subrogación del personal podía proyectarse sobre la Administración que reasumía directamente el servicio. Su respuesta es negativa.

No es lo mismo una nueva contrata que la gestión directa municipal

La Sala distingue entre dos supuestos. Por un lado, la sucesión entre empresas adjudicatarias de una contrata. Por otro, la reversión del servicio a la Administración para su gestión directa. Según el tribunal, el convenio de empresa contemplaba la subrogación del personal cuando se producía un cambio de titularidad de la contrata, esto es, cuando entraba otra adjudicataria, pero no cuando desaparecía la externalización y el Ayuntamiento asumía por sí mismo la actividad.

No hubo sucesión empresarial | Subrogación del personal

Además, el TSJ vasco subraya que se trataba de una actividad intensiva en mano de obra, pero sin que constara transmisión de una parte esencial de la plantilla ni de medios materiales relevantes al Ayuntamiento. Por ello, descarta tanto la sucesión empresarial del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores como una sucesión convencional que obligara a la Administración. En consecuencia, tampoco procedía imponer la subrogación del personal al consistorio.

Convenio colectivo y Administración pública

La sentencia también analiza si podían extenderse a la Administración los efectos de un convenio negociado fuera de su ámbito de representación. En este punto, sigue la doctrina del Tribunal Supremo y recuerda que una Administración pública no puede quedar vinculada por un convenio sectorial o empresarial en cuya negociación no ha participado, salvo que exista una base normativa clara. Para la mayoría de la Sala, el artículo 130.3 de la Ley de Contratos del Sector Público no altera automáticamente esa conclusión ni impone la subrogación del personal en estos casos.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Desde un punto de vista jurídico, el tribunal entiende que la empresa no podía descargar sobre el Ayuntamiento la responsabilidad por la extinción contractual. Al comunicar a la trabajadora que sería subrogada y no readmitirla después, al no producirse esa asunción municipal, fue la propia contratista la que generó la situación extintiva. Por ello, se confirma la improcedencia del despido y se mantiene la condena a la empresa para optar entre la readmisión o el abono de la indemnización, con absolución del Ayuntamiento.

La resolución contó con un voto particular. Un magistrado consideró que el artículo 130.3 de la Ley de Contratos del Sector Público sí debía aplicarse y que, en consecuencia, la subrogación del personal correspondía al Ayuntamiento. No obstante, la posición mayoritaria fue la contraria y es la que prevalece en el fallo.