Vulneración de la sana crítica en la valoración pericial

11/02/2026

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, analiza en esta sentencia el alcance real de la sana crítica en la valoración de la prueba pericial cuando la controversia no gira ya sobre la mala praxis —declarada firme en un procedimiento anterior— sino sobre la cuantificación del daño.

La resolución no revisa el nexo causal. Examina si la Audiencia Provincial respetó las reglas de la sana crítica al preferir un dictamen pericial de parte frente al dictamen pericial judicial.

Objeto del litigio | La sana crítica como núcleo del recurso

El menor sufrió un síndrome de intestino corto extremo tras una intervención quirúrgica neonatal no ajustada a la lex artis.

La negligencia médica ya había sido declarada.

En este proceso se debate exclusivamente:

  • Si la valoración pericial respetó la sana crítica.
  • Si la cuantificación de la indemnización fue racional y motivada.
  • El alcance del daño moral de los progenitores.
  • El dies a quo de los intereses del art. 20 LCS.

El eje del recurso extraordinario por infracción procesal se sitúa en la vulneración de la sana crítica conforme al art. 348 LEC.

La sentencia de la Audiencia Provincial | Preferencia pericial y déficit de sana crítica

La Audiencia Provincial de Madrid elevó la indemnización de 260.000 € a 650.000 €, otorgando mayor credibilidad al informe del perito de la parte actora.

El Tribunal Supremo aprecia un déficit de sana crítica en dicha valoración.

En concreto, señala que la Audiencia:

  • Acepta un panorama clínico especialmente grave descrito por el perito de parte sin suficiente contraste con la evolución real documentada del menor.
  • No pondera adecuadamente el dictamen de la perito judicial, especialista en pediatría y neonatología, que analizó la historia clínica de forma longitudinal.
  • No exterioriza de manera suficiente las razones técnicas que justifican la preferencia de un informe sobre otro.

El Alto Tribunal recuerda que la sana crítica exige lógica, coherencia y motivación fundada en datos objetivos.

Artículo 348 LEC | Contenido normativo de la sana crítica

El artículo 348 LEC impone que los dictámenes periciales se valoren conforme a las reglas de la sana crítica.

Ello implica:

  • Razonamiento lógico y no arbitrario.
  • Análisis conjunto de la prueba.
  • Coherencia con la documentación clínica acreditada.
  • Exclusión de criterios subjetivos o emocionales.

El Tribunal afirma expresamente que la empatía no constituye criterio válido de valoración probatoria.

Cuando la sentencia incurre en ilogicidad o falta de motivación suficiente, se vulnera la sana crítica y procede su corrección en sede casacional.

Restablecimiento de la sana crítica por el Tribunal Supremo

Estimado el recurso por infracción procesal, el Tribunal Supremo corrige la valoración probatoria.

Otorga prevalencia al dictamen pericial judicial por:

  • Su especialización técnica.
  • Su metodología estructurada.
  • Su apoyo en la evolución clínica real del menor.

La sana crítica actúa como parámetro de racionalidad y como límite al arbitrio judicial.

Cuantificación del daño conforme a la sana crítica

Restablecido el canon valorativo, el Tribunal fija la indemnización utilizando de forma orientativa el baremo de tráfico.

Reconoce al menor:

  • 12.310,24 € por hospitalización.
  • 71.835,20 € por secuelas (40 puntos).
  • 2.466,96 € por perjuicio estético.
  • 17.472,92 € por incapacidad permanente parcial.

Subtotal: 104.085,32 €.

Aplica un factor corrector del 50% por la entidad y repercusión vital de la lesión.

Total menor: 156.127,98 €.

La cuantificación responde a criterios estructurados, coherentes y ajustados a la prueba aceptada conforme a la sana crítica.

Sana crítica y delimitación del daño indemnizable

El Tribunal aplica igualmente la sana crítica al:

  • Evitar duplicidades resarcitorias cuando determinadas manifestaciones forman parte del síndrome principal.
  • No practicar descuentos automáticos por patología previa.
  • Excluir secuelas ajenas al nexo causal ya declarado firme.

La sana crítica garantiza proporcionalidad y coherencia en la determinación del daño.

Daño moral de los progenitores | Aplicación ponderada de la sana crítica

El Tribunal reconoce el daño moral derivado del sufrimiento y la prolongada hospitalización.

No obstante, reduce la cuantía fijada por la Audiencia y establece 25.000 € para cada progenitor.

La decisión responde a una ponderación racional y motivada, conforme a los parámetros de la sana crítica.

Intereses del art. 20 LCS | Valoración probatoria coherente

El dies a quo se fija el 29 de febrero de 2012, fecha de comunicación del siniestro a la aseguradora.

No consta acreditado conocimiento anterior.

También en este extremo la sana crítica exige apoyo en prueba objetiva y razonamiento lógico.

Fallo del Tribunal Supremo | La sana crítica como garantía procesal

El Tribunal Supremo deja sin efecto la cuantificación de la Audiencia Provincial y fija:

  • Menor: 156.127,98 €.
  • Progenitores: 50.000 € en total.

Total indemnización principal: 206.127,98 €, más intereses del art. 20 LCS desde 29/02/2012.

No se realiza especial imposición de costas.

Esta sentencia consolida la sana crítica como verdadero estándar normativo de control en la valoración de la prueba pericial.

No es una fórmula retórica. Es un criterio jurídico que:

  • Exige motivación lógica y técnica.
  • Permite revisar decisiones arbitrarias.
  • Garantiza coherencia en la cuantificación del daño.
  • Refuerza la seguridad jurídica en responsabilidad civil sanitaria.

La sana crítica actúa así como límite al arbitrio judicial y como garantía de racionalidad en el proceso civil.