El Tribunal Supremo exige urgencia real en el parto instrumental
El presente artículo examina un caso reciente en el ámbito de la responsabilidad civil médica, en el que el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia significativa relacionada con el consentimiento informado en partos instrumentales. Este fallo subraya la relevancia de proporcionar información adecuada a los pacientes y establece límites claros sobre las excepciones a la obligación de obtener dicho consentimiento.
Contexto del caso y objeto del litigio
El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Civil, emitió una sentencia el 13 de enero de 2026, en la que se aceptó parcialmente el recurso de casación interpuesto por una paciente contra una decisión de la Audiencia Provincial que había desestimado su demanda por responsabilidad civil médica.
Este caso se originó tras la atención recibida durante un parto instrumental en un hospital público de Madrid en 2014. La demandante, en una gestación a término sin complicaciones significativas, fue sometida a un parto instrumental que incluyó el uso de ventosas y fórceps, además de una episiotomía. Posteriormente, la paciente desarrolló un dolor pélvico persistente, diagnosticado como síndrome miofascial del suelo pélvico.
La actora presentó una demanda de responsabilidad civil por mala praxis y por la violación del derecho al consentimiento informado, solicitando una indemnización que superaba los 300.000 euros.
Decisiones en primera instancia y apelación
El Juzgado de Primera Instancia aceptó completamente la demanda, argumentando que no existían circunstancias objetivas que justificaran la instrumentalización del parto antes de agotar el tiempo de expulsivo recomendado por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), que establece un límite de hasta cuatro horas para nulíparas con anestesia epidural. Además, se identificó una infracción de la lex artis debido a la falta de información adecuada sobre los riesgos asociados al parto instrumental, en contravención del artículo 4.1 de la Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente.
No obstante, la Audiencia Provincial revocó esta decisión, argumentando que la elección clínica estaba respaldada por la discrecionalidad técnica del médico y que existía una situación de urgencia que exoneraba la necesidad de obtener el consentimiento informado, conforme al artículo 9.2 b) de la misma ley.
La resolución del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación. En relación con la valoración de la prueba, concluyó que no había una situación de riesgo inmediato y grave para la madre o el feto que justificara la omisión del consentimiento informado.
La sentencia enfatiza que los informes periciales no indicaban signos de sufrimiento fetal ni compromiso materno que encajaran en la excepción del artículo 9.2 b) de la Ley 41/2002. Además, la paciente estaba consciente bajo anestesia epidural, lo que permitía solicitar su autorización.
Desde un enfoque sustantivo, el Tribunal reafirma su doctrina sobre el consentimiento informado como una manifestación del derecho fundamental a la integridad física (artículo 15 de la Constitución Española) y a la autonomía personal. La información proporcionada debe ser comprensible, suficiente y previa a la intervención, especialmente en procedimientos que impliquen riesgos específicos.
A pesar de esto, el Supremo no halló mala praxis en la ejecución técnica del parto, descartando un error inexcusable en el uso de ventosas y fórceps. La estimación se fundamenta únicamente en la violación del derecho a la información, considerando el daño como una pérdida de oportunidad y estableciendo una indemnización de 34.995,95 euros, notablemente inferior a la cantidad inicialmente solicitada.
Alcance jurídico de la resolución
Esta sentencia refuerza la exigencia del consentimiento informado en el ámbito obstétrico y delimita con precisión la excepción por urgencia. El artículo 8 de la Ley 41/2002 establece como norma general la necesidad del consentimiento libre y voluntario del paciente, tras recibir la información adecuada. La excepción contemplada en el artículo 9.2 b) debe interpretarse de manera restrictiva y requiere la presencia de un riesgo inmediato grave y la imposibilidad real de obtener autorización.
El fallo tiene una relevancia particular en la práctica clínica del parto, donde las decisiones deben tomarse en contextos dinámicos. El Tribunal subraya que la valoración de la lex artis debe realizarse ex ante, pero esto no exime del cumplimiento de los deberes informativos cuando no se presenta una verdadera urgencia vital.