La Audiencia Nacional revoca archivo tributario confirmado previamente por defecto formal

10/02/2026

Anulado archivo por formalismo

Una decisión sobre representación tributaria

La Audiencia Nacional ha anulado el archivo de un procedimiento tributario acordado por un defecto formal en la representación del contribuyente. La sentencia, de 11 de diciembre de 2025, se refiere a un expediente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a un no residente.

El Tribunal considera que la decisión administrativa fue desproporcionada y contraria a la buena fe.

El origen del conflicto

El contribuyente presentó autoliquidación en 2014. Tras actuaciones posteriores, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria dictó liquidación provisional en 2018. Contra esta decisión se interpuso recurso de reposición mediante letrado cuya representación había sido admitida en fases anteriores.

La Administración exigió la aportación de un modelo formal de representación con DNI y firma manuscrita. El recurso se había presentado con certificado digital del propio abogado. Ante la falta de subsanación, se acordó el archivo. El TEAC confirmó la medida.

La valoración de la Audiencia Nacional

La Sala sostiene que la Administración no puede desconocer una representación previamente aceptada. Invoca la doctrina de los actos propios y el principio de buena fe administrativa.

También recuerda que el ciudadano no está obligado a aportar documentos que ya obran en poder de la Administración. El defecto formal no impedía conocer la voluntad del recurrente ni justificaba el cierre del procedimiento.

Además, la resolución de archivo no indicaba recursos ni plazos, lo que afecta a las garantías del procedimiento.

Consecuencias de la sentencia

La Audiencia Nacional anula las resoluciones impugnadas y ordena retrotraer las actuaciones para que se resuelva el fondo del recurso. Impone las costas a la Administración. La sentencia puede ser recurrida en casación.