El TSJPV prioriza la vida laboral y familiar frente a la Administración
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado conforme a Derecho la adaptación de jornada solicitada por un agente de la Ertzaintza para proteger su vida laboral y familiar.
El Tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y confirma la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz, que ya había reconocido el derecho del funcionario. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
La decisión refuerza la protección de la vida laboral y familiar en el ámbito del empleo público cuando no concurren razones de servicio que justifiquen su limitación.
Vida laboral y familiar y adaptación del calendario en la Ertzaintza
El agente solicitó desempeñar su servicio por quincenas alternas con el fin de ajustar su jornada a su régimen de custodia.
Por sentencia de divorcio, tiene atribuida la guardia y custodia de sus hijos menores cada quince días. La medida pretendía garantizar la conciliación de su vida laboral y familiar sin reducir jornada ni alterar sus funciones.
La jefatura de la comisaría informó favorablemente la solicitud. Consideró que la organización propuesta no afectaba al normal funcionamiento del servicio.
Pese a ello, la Dirección de Recursos Humanos denegó el cambio. El juzgado de instancia anuló esa resolución al entender que la negativa no estaba debidamente motivada y que la adaptación resultaba idónea para hacer efectiva la vida laboral y familiar del funcionario.
Recurso de la Administración | ¿Puede limitarse la vida laboral y familiar por falta de previsión expresa?
La Administración autonómica recurrió alegando que la medida solicitada no estaba prevista de forma expresa en la normativa reguladora de la función pública.
Sostuvo que el funcionario pretendía una medida de conciliación “a la carta”, vinculada a su situación personal y no incluida en el catálogo existente. Añadió que el informe favorable del jefe de la comisaría carecía de carácter decisorio, al corresponder la competencia formal a la Dirección de Recursos Humanos.
En definitiva, defendió que la organización del servicio debía prevalecer frente a la petición basada en la vida laboral y familiar.
La vida laboral y familiar solo puede ceder ante razones de servicio concretas
El TSJPV recuerda su doctrina sobre conciliación en el empleo público.
Las medidas dirigidas a garantizar la vida laboral y familiar no son ilimitadas ni quedan al arbitrio del empleado. Sin embargo, la Administración debe concederlas cuando resulten compatibles con el servicio y no generen un perjuicio real y acreditado.
En el caso analizado, la Sala concluye que la Administración no justificó de forma concreta su negativa. Se limitó a formular argumentos genéricos sobre un eventual perjuicio organizativo, sin precisar en qué consistía ni acreditarlo.
Además, consta que el agente ya disfrutó en 2020 del mismo calendario sin que se produjeran incidencias. El jefe de la comisaría confirmó que la reorganización permitía mantener el servicio con normalidad.
Aunque dicho jefe no sea el órgano competente para autorizar formalmente la medida, su criterio resulta relevante por su conocimiento directo de la organización interna y del impacto real sobre el servicio.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia que reconoce el derecho del agente a adaptar su jornada para proteger su vida laboral y familiar.
La resolución consolida una interpretación flexible de las medidas de conciliación y refuerza el principio de que la vida laboral y familiar solo puede verse limitada cuando existan razones de servicio reales, concretas y debidamente motivadas.
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.