Cuándo el interés aplicado en tarjetas revolving es usurario
Tarjetas revolving y interés aplicado: el Tribunal Supremo reafirma el criterio de usura
La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo se pronuncia sobre la aplicación de la Ley de Represión de la Usura a un contrato de tarjeta de crédito revolving concertado en 2014, en el que el interés aplicado al consumidor alcanzaba una TAE del 27,24 %. El Alto Tribunal confirma la nulidad del contrato en lo relativo al interés remuneratorio y consolida una doctrina clara para el control judicial del interés aplicado en este tipo de financiación.
Contrato de tarjeta revolving y cuestionamiento del interés aplicado
El litigio trae causa de la demanda interpuesta por un consumidor que solicitó la nulidad del contrato al considerar que el interés aplicado era notablemente superior al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionado, conforme al artículo 1 de la Ley de Usura.
Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial estimaron la demanda y declararon la nulidad del contrato en lo relativo al interés aplicado, al apreciar su carácter usurario.
Recurso de casación de la entidad financiera
La entidad financiera interpuso recurso de casación alegando una incorrecta determinación del interés normal del dinero, parámetro esencial para valorar el carácter usurario del interés aplicado. Sostenía que la Audiencia Provincial había aplicado de forma incorrecta la jurisprudencia del Tribunal Supremo al tomar como referencia el TEDR publicado por el Banco de España, incrementándolo con un margen adicional para compararlo con la TAE efectivamente aplicada al contrato.
Criterio jurídico del Tribunal Supremo sobre el interés aplicado
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia recurrida, reiterando y precisando su doctrina en materia de tarjetas revolving y control del interés aplicado. En particular, declara que:
- El interés de referencia adecuado para enjuiciar el carácter usurario del interés aplicado es el tipo medio de las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado, publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España vigentes en el momento de la contratación.
- Dado que dicho tipo se publica como TEDR, sin incluir comisiones, resulta correcto añadir un margen compensatorio para poder compararlo con la TAE aplicada, que sí integra todos los costes del crédito.
- La jurisprudencia de la Sala Primera establece que ese margen puede situarse entre 0,20 y 0,30 puntos porcentuales, en función del nivel general de los tipos de interés.
- El interés aplicado será considerado usurario cuando supere en más de seis puntos porcentuales el interés medio de mercado así determinado.
Doctrina relevante sobre la valoración del interés aplicado
El Tribunal concluye que no es contraria a su jurisprudencia una resolución judicial que, para efectuar la comparación exigida por el artículo 1 de la Ley de Usura, incremente el TEDR publicado por el Banco de España con un margen técnico situado dentro del rango de 0,20 a 0,30 puntos porcentuales. La concreción de ese margen, dentro de dicho intervalo, queda comprendida en el ámbito de la valoración judicial razonada del interés aplicado.
En consecuencia, la Sala confirma que la Audiencia Provincial aplicó correctamente la doctrina del Tribunal Supremo sobre el interés aplicado, desestima el recurso de casación y acuerda la imposición de costas a la entidad recurrente, con pérdida del depósito constituido.
Relevancia práctica del control del interés aplicado
La sentencia refuerza la seguridad jurídica en la litigación masiva sobre tarjetas revolving, al consolidar un método objetivo, uniforme y predecible para analizar el carácter usurario del interés aplicado. Asimismo, confirma que el ajuste técnico del TEDR dentro del margen fijado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo no vulnera la Ley de Usura, sino que permite una comparación realista con la TAE efectivamente aplicada al consumidor.