Contratación extra y huelgas: alcance jurídico

03/02/2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una organización sindical y ha confirmado el archivo de la ejecución de una sentencia dictada en un conflicto colectivo. El Alto Tribunal considera que la empresa cumplió el fallo, aun cuando algunos trabajadores continuaron voluntariamente realizando las funciones anuladas, y valida la contratación externa como medida organizativa legítima.

Hechos probados: nulidad de la atribución funcional

El litigio trae causa de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de febrero de 2019, que declaró nula la asignación a redactores de una entidad pública de comunicación de tareas de edición básica. El tribunal entendió que dicha atribución constituía una modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo, realizada sin seguir el procedimiento legal previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

En fase de ejecución, el tribunal autonómico concluyó que la empresa había dado cumplimiento al fallo y acordó el archivo de las actuaciones.

Recurso sindical contra el archivo de la ejecución

El sindicato recurrente sostuvo que la ejecución no había sido real ni efectiva. Alegó que no existió una orden empresarial expresa de reposición funcional y que la mayoría de los trabajadores continuó desempeñando las tareas anuladas, lo que, a su juicio, vaciaba de contenido el pronunciamiento colectivo.

Asimismo, solicitó la fijación de una ejecución alternativa, con compensación económica.

La contratación externa como medida tras la sentencia

El Tribunal Supremo rechaza estos argumentos y confirma que la empresa cesó en la imposición de las funciones anuladas tras la notificación de la sentencia. La Sala destaca que:

  • No se sancionó ni presionó a los trabajadores que optaron por dejar de realizar dichas tareas.
  • Se adoptaron medidas organizativas para garantizar la continuidad del servicio.
  • Entre estas medidas se incluyó un plan de contingencia y la contratación externa puntual de contenidos.
  • Paralelamente, la empresa inició un nuevo procedimiento de modificación sustancial conforme a Derecho, cuya validez fue posteriormente confirmada judicialmente.

La contratación externa no se considera una forma de incumplir la sentencia, sino una respuesta organizativa legítima una vez anulada la imposición funcional.

Continuidad voluntaria y ejecución colectiva

La Sala subraya que la continuación voluntaria de las funciones por parte de algunos trabajadores no puede imputarse a la empresa ni interpretarse como incumplimiento del fallo. La ejecución de una sentencia colectiva no exige impedir decisiones individuales adoptadas libremente, siempre que no se desvirtúe su contenido esencial.

Contratación externa y derechos colectivos

El Tribunal distingue este supuesto de aquellos en los que se verían afectados derechos colectivos indisponibles, como la clasificación profesional o el sistema retributivo. En este caso, la contratación externa no vulnera tales derechos ni puede equipararse a la sustitución de huelguistas.

Los eventuales conflictos individuales que puedan surgir deberán resolverse por las vías procesales correspondientes, sin afectar a la correcta ejecución colectiva.

Fallo del Tribunal Supremo

En consecuencia, el Tribunal Supremo confirma que la sentencia fue ejecutada en sus propios términos, desestima el recurso de casación y declara firme el archivo del procedimiento, sin imposición de costas.

Conclusión: la contratación externa como solución lícita

Esta resolución consolida el criterio de que la contratación externa, utilizada tras el cese de una imposición funcional declarada nula, no desnaturaliza la ejecución de una sentencia colectiva. Siempre que la empresa respete el fallo y no imponga las funciones anuladas, la externalización se configura como una medida organizativa válida y conforme a Derecho.