Operaciones de pago no autorizadas y responsabilidad contractual bancaria

03/02/2026

La banca debe probar la autorización del cliente. 

Antecedentes del caso

La Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado sentencia de fecha 28 de enero de 2026, recurso nº 271/2023, en la que condena a una entidad bancaria a devolver diversas transferencias realizadas sin el consentimiento de un cliente. El pronunciamiento se enmarca en un litigio por responsabilidad contractual derivada de operaciones de pago no autorizadas efectuadas mediante banca electrónica.

Transferencias controvertidas

El cliente afectado detectó movimientos no consentidos en tres de sus cuentas bancarias, por importes elevados en euros y dólares. Tras reclamar extrajudicialmente sin éxito, interpuso demanda solicitando el reintegro de las cantidades. Aunque el juzgado de primera instancia desestimó la reclamación, la Audiencia revoca dicha resolución tras examinar el marco normativo aplicable.

Normativa de referencia

La Sala fundamenta su decisión en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, regulador de los servicios de pago. Esta norma establece que, cuando una operación no ha sido autorizada por el usuario, el proveedor del servicio debe reintegrar el importe de forma inmediata, salvo que acredite que el cliente actuó con fraude o negligencia grave.

Carga probatoria y criterio judicial

Uno de los elementos centrales de la sentencia es la distribución de la carga de la prueba. El tribunal recuerda que corresponde a la entidad bancaria demostrar que las operaciones fueron efectivamente autorizadas por el titular. La Audiencia destaca que no basta con acreditar que se utilizaron las claves correctas o la línea telefónica del cliente, ya que ello solo prueba una autenticación técnica.

Autenticación y consentimiento

La resolución subraya que la autenticación técnica no equivale necesariamente a un consentimiento válido. Los magistrados señalan que existen múltiples medios fraudulentos para obtener credenciales sin conocimiento del usuario, lo que impide presumir su autorización por el mero uso de claves.

Fallo y consecuencias

En ausencia de prueba de fraude o negligencia grave, la Audiencia Provincial condena a la entidad bancaria a reintegrar las cantidades indebidamente transferidas, con intereses moratorios. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.