Retroacción de actuaciones por quebranto del derecho a un juez imparcial

02/02/2026

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia al considerar que se vulneró el derecho a un juez imparcial, garantía básica del proceso judicial. El motivo: inadmitir por extemporáneo un incidente de recusación sin analizar si existía una causa objetiva que justificara la separación del magistrado.

Reclamación frente al SERGAS y planteamiento del incidente

Una sociedad concesionaria del Nuevo Hospital de Vigo reclamó al Servicio Gallego de Salud (SERGAS) el abono de diversas cantidades derivadas del contrato de concesión, por servicios no clínicos y otros conceptos. Ante la desestimación por silencio administrativo, presentó recurso contencioso-administrativo.

El Juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda. Sin embargo, en apelación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó parte del pronunciamiento inicial y desestimó el resto.

Durante este trámite de apelación, la concesionaria formuló un incidente de recusación contra uno de los magistrados que componían la Sala, invocando causas del artículo 219 de la LOPJ. Alegó, entre otras, que el magistrado había ocupado un cargo público vinculado al asunto litigioso y que ello podía afectar a su imparcialidad.

La Sala inadmitió la recusación por considerarla extemporánea. No se entró a valorar el fondo de la causa alegada.

El derecho a un juez imparcial como núcleo del proceso

El Tribunal Supremo centra el análisis en la posible vulneración del derecho a un juez imparcial, consagrado en:

  • El artículo 24.2 de la Constitución Española, que garantiza un proceso con todas las garantías.
  • El artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial.
  • Los artículos 217, 219 y 223 de la LOPJ, que regulan el deber de abstención, las causas de recusación y los plazos para su ejercicio.

Este derecho no se refiere únicamente a la imparcialidad subjetiva del juez (su actitud personal), sino también a la imparcialidad objetiva: la apariencia de neutralidad desde la perspectiva externa de un ciudadano razonable.

Doctrina aplicada por el Tribunal Supremo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo recuerda que:

La imparcialidad judicial es esencial

El juez debe actuar sin prejuicios y sin vínculos con los hechos o las partes que puedan generar una duda razonable sobre su neutralidad.

El juez no puede decidir si apartarse: debe hacerlo si concurre causa legal

El artículo 217 LOPJ establece que la abstención no es discrecional, sino obligatoria en presencia de una causa prevista legalmente.

La recusación debe presentarse en plazo, pero con conocimiento efectivo de la causa

El plazo debe contarse desde que la parte conoce la composición de la Sala. No puede exigirse una actuación anticipada sin base cierta.

Si se inadmite la recusación sin valorar el fondo, puede vulnerarse el derecho a un juez imparcial

Cuando no se examina si existe causa objetiva de recusación, y esta podría afectar la apariencia de neutralidad, el proceso queda viciado.

Aplicación al caso: indebida inadmisión y apariencia de parcialidad

El Tribunal Supremo concluye que el incidente de recusación fue promovido dentro del plazo legal, ya que se presentó en los diez días siguientes al señalamiento para votación y fallo, momento en que la parte tuvo conocimiento efectivo de qué magistrados compondrían la Sala.

Al declararse extemporáneo el incidente sin entrar en su análisis, se impidió valorar si realmente existía una causa que comprometía el derecho a un juez imparcial.

Este extremo cobra especial relevancia porque, en un procedimiento posterior entre las mismas partes, la misma Sala sí estimó una recusación por motivos similares. Este hecho refuerza la existencia de una causa objetiva que hacía necesario valorar el fondo de la recusación inicial.

Fallo del Supremo y efectos procesales

  • El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la sociedad concesionaria.
  • Declara la nulidad de la sentencia dictada en apelación, por haberse dictado sin garantías de imparcialidad.
  • Ordena la retroacción de actuaciones, para que el recurso de apelación sea resuelto por una Sala distinta, que ofrezca plena apariencia de neutralidad.
  • No se imponen costas del recurso y se reserva el pronunciamiento sobre las de instancia.

Conclusión: el proceso justo exige un juez imparcial

Esta resolución subraya que el derecho a un juez imparcial es una garantía estructural del proceso y no puede quedar supeditado a formalismos. Cuando existen elementos que generan una duda razonable sobre la objetividad de un magistrado, el órgano judicial está obligado a analizarlos a fondo.

La imparcialidad no solo debe existir, sino también ser percibida desde fuera. Y cuando se vulnera, como en este caso, la única respuesta posible es la nulidad.