Discriminación por razón de sexo en el subsidio para mayores de 52 años

01/02/2026

El TSJ de Canarias corrige al SEPE por brecha de género

Una sentencia con perspectiva de género

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado una sentencia relevante en materia de igualdad y protección social. En su resolución de 11 de diciembre de 2025, la Sala de lo Social reconoce que el SEPE discriminó indirectamente a una trabajadora al negarle el acceso al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, pese a cumplir los requisitos legales.

El origen del conflicto

La afectada, residente en Lanzarote y madre de tres hijos, había desarrollado su vida laboral mediante contratos a tiempo parcial. Esta circunstancia llevó a la Administración a reconocerle únicamente un subsidio reducido, de 5,64 euros diarios, al considerar que no alcanzaba el período mínimo de cotización exigido para la modalidad más beneficiosa del subsidio.

La decisión se basó en un certificado del INSS que computaba parcialmente los días cotizados, lo que en la práctica elevaba el número de días exigidos para las personas con jornadas reducidas.

El criterio de los tribunales europeos y españoles

El TSJ de Canarias analiza el caso desde una perspectiva de género y recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había declarado ilegal este sistema de cómputo en su sentencia de 8 de mayo de 2019. Posteriormente, el Tribunal Constitucional español confirmó que esta forma de calcular las cotizaciones perjudica especialmente a las mujeres, al ser quienes mayoritariamente ocupan empleos a tiempo parcial.

Apoyándose en esta doctrina, el tribunal canario concluye que exigir más cotizaciones a una trabajadora por el hecho de trabajar a tiempo parcial constituye una discriminación indirecta por razón de sexo.

Impacto económico y alcance del fallo

La consecuencia directa de la sentencia es el reconocimiento del derecho de la trabajadora a percibir el subsidio de mayores de 52 años en su cuantía íntegra, 15,44 euros al día. La diferencia acumulada entre lo cobrado y lo debido, correspondiente a casi tres años, asciende a 8.937 euros, cantidad que deberá ser abonada por el SEPE.