El Supremo examina las ventajas fiscales del ITP durante el embarazo del tercer hijo
El Supremo examina el ITP y el embarazo del tercer hijo
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite, mediante Auto de 14 de enero de 2026 (ATS 329/2026), un recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid sobre la aplicación del tipo reducido del 4 % en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) para familias numerosas. La resolución no entra en el fondo del asunto, pero abre la puerta a una futura sentencia con efectos relevantes en el ámbito tributario y familiar.
La cuestión presenta interés casacional objetivo debido a la existencia de resoluciones judiciales contradictorias y a la ausencia de doctrina jurisprudencial sobre esta materia concreta.
El origen del conflicto tributario
El litigio se origina en la adquisición de una vivienda habitual realizada el 24 de junio de 2020 por dos cónyuges en régimen de separación de bienes, por un importe total de 545.000 euros. Cada uno adquirió el 50 % del inmueble y autoliquidó el impuesto aplicando el tipo general del 6 %, ingresando 16.350 euros.
Posteriormente, una de las compradoras solicitó la devolución de ingresos indebidos al considerar que debía haberse aplicado el tipo reducido del 4 %, al encontrarse embarazada de su tercer hijo en el momento de la compraventa. El menor nació con posterioridad, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 30 del Código Civil.
Posturas enfrentadas de Administración y tribunales
La Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid rechazó la solicitud al entender que, en la fecha de devengo del impuesto, la contribuyente no tenía la condición de familia numerosa, al no haber nacido todavía el tercer hijo. Este criterio fue impugnado ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, que estimó la reclamación en marzo de 2023.
La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 14 de marzo de 2025, que avaló la aplicación del tipo reducido pese a que el hijo era un nasciturus en el momento del devengo.
La cuestión que deberá resolver el Supremo
El recurso de casación plantea si los beneficios fiscales vinculados a la condición de familia numerosa pueden aplicarse cuando el tercer hijo está concebido pero no nacido en la fecha relevante a efectos tributarios. El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre la interpretación conjunta de la normativa autonómica del ITP y los artículos 29 y 30 del Código Civil, fijando doctrina sobre el alcance fiscal del nasciturus.