Cesión de créditos y persona especialmente relacionada con el deudor

29/01/2026

El Tribunal Supremo resolvió un litigio en el seno de un concurso de acreedores, en el que se discutía si el cesionario de un crédito podía ser considerado persona especialmente relacionada con el deudor, a efectos de su clasificación concursal.

El crédito había sido inicialmente concedido por una entidad bancaria a la sociedad concursada y fue cedido, antes de la declaración de concurso, a una empresa vinculada familiarmente al administrador de la deudora. La administración concursal defendió que, debido a esa relación, debía aplicarse la subordinación del crédito.

Hechos probados

Cesión previa al concurso y relación sobrevenida

Según los hechos probados, el crédito se originó a favor de una entidad financiera sin que existiera, en ese momento, ninguna vinculación personal o societaria con la deudora. Años más tarde, dicho crédito fue cedido a una sociedad participada por familiares del administrador de la concursada.

La administración concursal entendió que esa sociedad cesionaria debía ser considerada persona especialmente relacionada con el deudor, por lo que procedía clasificar el crédito como subordinado conforme al artículo 93.2.1.º de la Ley Concursal. Sin embargo, el juzgado mercantil no acogió esta pretensión y declaró que el crédito conservaba su carácter de privilegiado especial.

La Audiencia Provincial revocó esta decisión, al considerar que el momento relevante para apreciar la vinculación era el de la cesión.

La doctrina del Tribunal Supremo

El momento determinante es el del nacimiento del crédito

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por la cesionaria y fijó doctrina. Señaló que la condición de persona especialmente relacionada con el deudor debe existir en el momento en que nace el crédito, y no en el momento en que este se cede.

La cesión no da lugar a una nueva obligación, sino que se limita a sustituir al acreedor original. Por tanto, si en el origen del crédito no había vinculación con el deudor, no puede aplicarse la subordinación, aunque posteriormente el nuevo titular esté relacionado con la concursada.

Aplicación restrictiva de la subordinación

Prohibición de extender la figura

El Tribunal recordó que las reglas que agravan la posición de un acreedor deben aplicarse con carácter restrictivo. La condición de persona especialmente relacionada con el deudor no puede extenderse por analogía ni fundarse en presunciones derivadas de relaciones sobrevenidas.

Además, insistió en que la clasificación concursal debe respetar la estructura original de la obligación. Si esta fue válida y no afectada por relaciones personales en su nacimiento, la cesión posterior no puede modificar su naturaleza ni degradar su rango.

Fallo del Tribunal Supremo

Rechazo de la subordinación y confirmación del privilegio

El Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia Provincial y restablece el fallo de instancia, declarando que el crédito debía conservar su clasificación como privilegiado especial. Rechazó que la cesionaria pudiera ser considerada persona especialmente relacionada con el deudor, por no existir esa condición cuando nació el crédito.

Seguridad jurídica en la clasificación de créditos

La sentencia refuerza una doctrina clara:

La condición de persona especialmente relacionada con el deudor solo puede valorarse en el momento del nacimiento del crédito.

Este criterio ofrece seguridad jurídica, evita interpretaciones extensivas y protege a quienes adquieren créditos válidamente antes de la declaración de concurso.