Despido y ineptitud sobrevenida: obligación de recolocar o adaptar
El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de una trabajadora por ineptitud sobrevenida, al no haberse acreditado que la empresa cumpliera con su obligación de adaptar el puesto o intentar una recolocación. La sentencia establece que el informe de “no apto” emitido por el servicio de prevención no basta por sí solo para justificar la extinción del contrato.
Despido tras informe médico de ineptitud
La empresa extinguió el contrato de una trabajadora tras recibir un informe del servicio de prevención en el que se le declaraba “no apta” para su puesto habitual, ni para otro de contenido administrativo. En aplicación del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, alegó ineptitud sobrevenida como causa objetiva de despido.
El Juzgado de lo Social calificó el despido como improcedente, pero el Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso de la empresa y lo declaró procedente, al considerar acreditada la ineptitud y que no era exigible una actuación empresarial adicional.
Recurso de casación para la unificación de doctrina | Ineptitud sobrevenida y carga probatoria
El Tribunal Supremo revocó la sentencia del TSJ y declaró el despido improcedente. En su resolución, reitera que la ineptitud sobrevenida no puede justificar por sí sola la extinción del contrato. El informe de “no apto” tiene un valor meramente orientativo, pero no sustituye la prueba exigida para un despido objetivo.
El Tribunal subraya que es la empresa quien debe demostrar que ha evaluado las limitaciones funcionales de la persona trabajadora y que estas afectan de forma directa e insalvable a las funciones esenciales del puesto.
Obligaciones de adaptación y recolocación
La ineptitud sobrevenida exige medidas previas
De forma expresa, la sentencia impone a la empresa la carga de probar que, ante una situación de ineptitud sobrevenida, se han valorado e intentado:
- Ajustes razonables en el puesto de trabajo,
- Recolocación efectiva en otro puesto compatible, o
- Que dichas medidas eran inviables por su coste o desproporcionalidad.
El Tribunal también aclara que no corresponde a la trabajadora acreditar la existencia de puestos alternativos: la responsabilidad de explorar esas posibilidades corresponde exclusivamente al empleador.
Apoyo en la jurisprudencia europea
La Sala fundamenta su decisión en la STJUE de 18 de enero de 2024 (asunto C-631/22), que considera contrario al Derecho de la Unión Europea extinguir un contrato por discapacidad o ineptitud sobrevenida sin antes aplicar medidas razonables de adaptación. El Supremo afirma que esta doctrina ya era exigible con la legislación española vigente.
Fallo del Tribunal Supremo
Improcedencia del despido por ineptitud sobrevenida
El Tribunal Supremo concluye que la empresa no adoptó ninguna medida para gestionar la situación de ineptitud sobrevenida: ni adaptó el puesto de trabajo, ni ofreció una alternativa, ni justificó que tales opciones eran imposibles. En consecuencia, el despido fue declarado improcedente.