El Supremo declara prescritas las cuotas comunitarias impagadas durante más de cinco años

25/01/2026

El Tribunal Supremo ha determinado que las cuotas impagadas a una comunidad de propietarios durante más de cinco años no pueden reclamarse judicialmente, al haber prescrito. La resolución aclara el plazo aplicable incluso cuando las deudas se generaron antes de la reforma del Código Civil introducida por la Ley 42/2015.

Deudas por cuotas comunitarias impagadas durante más de cinco años

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en un caso de reclamación de cuotas comunitarias impagadas, reiterando su doctrina sobre la prescripción de este tipo de deudas. En el fallo, se establece que no pueden reclamarse judicialmente aquellas cuotas que hayan permanecido impagadas durante más de cinco años, incluso si se devengaron antes de la reforma introducida por la Ley 42/2015.

Impago de cuotas durante más de cinco años

Una comunidad de propietarios constituida bajo el régimen de aprovechamiento por turnos presentó demanda contra uno de sus comuneros, reclamando el pago de cuotas de participación en los gastos comunes correspondientes a los ejercicios 2007 a 2014.

Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial estimaron íntegramente la demanda, al considerar que resultaba aplicable el plazo de prescripción de quince años previsto en el artículo 1964 del Código Civil, en su redacción anterior a la reforma de 2015. De este modo, se condenó al propietario al abono de la totalidad de la deuda reclamada, a pesar de que muchas de las cuotas llevaban más de cinco años impagadas en el momento de interponer la demanda.

Recurso de casación | Aplicación del plazo quinquenal

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por el propietario, al entender que el plazo de prescripción aplicable no es el general de quince años, sino el especial de cinco años previsto en el artículo 1966.3.º del Código Civil, para las obligaciones de pago periódicas.

El Alto Tribunal recordó que este criterio es aplicable incluso a las cuotas devengadas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2015, puesto que lo determinante no es la fecha en que surgió la obligación, sino su carácter periódico. En consecuencia, todas las cuotas no reclamadas en un plazo de más de cinco años deben considerarse prescritas.

Solo son exigibles las cuotas de los últimos cinco años

El Supremo declaró la prescripción de las cuotas correspondientes a los ejercicios 2007 a 2012, al haber transcurrido más de cinco años sin que se interrumpiera el plazo legal. Solo se mantuvo la condena respecto a las cuotas de 2013 y 2014, reduciendo de forma significativa la deuda reclamada.

Costas procesales | Estimación parcial sin imposición

Dado que la demanda fue estimada solo parcialmente, el Tribunal no impuso las costas procesales en ninguna de las instancias. La comunidad de propietarios dejó pasar más de cinco años sin actuar, lo que impidió la recuperación de buena parte de la deuda.

Fallo del Tribunal Supremo

Cinco años como límite para reclamar cuotas comunitarias

Esta sentencia consolida la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de prescripción: las cuotas comunitarias impagadas durante más de cinco años no pueden ser reclamadas judicialmente. El fallo subraya la importancia de que las comunidades actúen con diligencia y dentro del plazo legal, evitando así la pérdida del derecho al cobro por el simple transcurso del tiempo.