Efectos del divorcio sobre hipotecas y préstamos
Ya sea desde la posición de cónyuge deudor, copropietario de la vivienda o progenitor con hijos menores, es habitual preguntarse qué ocurre con la hipoteca y con los préstamos cuando se produce un divorcio. El cese de la convivencia no solo implica una ruptura personal, sino que obliga a ordenar una realidad patrimonial previa que, en muchos casos, permanece inalterada. Por ello, conviene analizar de forma clara y sistemática qué efectos produce el divorcio sobre estas obligaciones, atendiendo exclusivamente a los textos objeto de análisis
¿Qué ocurre con la hipoteca cuando una pareja se divorcia?
Lo primero que debe tenerse claro es que el divorcio no extingue ni modifica automáticamente la hipoteca. El préstamo hipotecario sigue existiendo en los mismos términos en los que fue concertado con la entidad bancaria.
El banco no es parte en el procedimiento de divorcio y, por tanto, no queda vinculado por la sentencia ni por el convenio regulador. De ahí la importancia de distinguir entre la relación interna entre los cónyuges y la relación externa con la entidad financiera.
¿Quién debe pagar la hipoteca tras el divorcio?
La obligación de pago corresponde a quien figure como deudor en el contrato de préstamo. En la mayoría de los casos, ambos cónyuges firmaron la hipoteca y lo hicieron con carácter solidario.
Esto implica que cada uno de ellos responde del total de la deuda frente al banco. El hecho de que uno de los excónyuges abandone la vivienda o no haga uso de ella no le libera de su responsabilidad hipotecaria.
¿Influye el régimen económico del matrimonio?
El régimen económico matrimonial influye en la titularidad de la vivienda, pero no determina por sí solo quién debe pagar la hipoteca frente al banco.
En la sociedad de gananciales, la vivienda adquirida durante el matrimonio suele ser común. En la separación de bienes, la propiedad dependerá de lo que figure en la escritura. Sin embargo, si ambos cónyuges constan como deudores hipotecarios, ambos seguirán obligados frente a la entidad financiera con independencia del régimen económico aplicable.
¿Qué opciones existen respecto a la vivienda hipotecada?
Una vez producido el divorcio, pueden adoptarse distintas soluciones respecto a la vivienda familiar:
· Mantener la copropiedad y continuar con el pago conjunto de la hipoteca.
· Vender la vivienda, cancelar el préstamo con el precio obtenido y repartir el sobrante, si lo hubiera.
· Adjudicar la vivienda a uno de los cónyuges, compensando al otro económicamente.
· Extinguir el condominio como paso previo a una modificación del préstamo.
La elección de una u otra alternativa dependerá de las circunstancias económicas y familiares del caso concreto.
¿Puede el juez obligar al banco a cambiar la hipoteca?
El juez no puede imponer a la entidad bancaria una modificación del préstamo hipotecario. La entidad financiera mantiene sus derechos conforme al contrato firmado y solo puede alterarse la hipoteca si existe acuerdo con el banco.
Ni el convenio regulador ni la sentencia de divorcio pueden obligar al banco a liberar a uno de los deudores.
¿Qué pasa si uno deja de pagar su parte?
Cuando la hipoteca es solidaria, el impago de uno de los deudores permite al banco reclamar la totalidad de la deuda al otro.
El cónyuge que asume el pago podrá reclamar posteriormente al excónyuge incumplidor la cantidad que le corresponda, bien en la liquidación del régimen económico matrimonial, bien mediante una reclamación judicial de cantidad.
¿Y si hay hijos menores?
Cuando existen hijos menores, el uso de la vivienda familiar suele atribuirse al progenitor custodio en atención al interés superior del menor.
No obstante, esta atribución del uso no altera ni la titularidad de la vivienda ni la responsabilidad hipotecaria frente al banco. En muchos casos, esta circunstancia impide la venta del inmueble hasta que los hijos alcanzan la mayoría de edad o se emancipan.
¿Qué ocurre con los préstamos personales?
Los préstamos personales pueden recibir un tratamiento distinto al de la hipoteca. La jurisprudencia ha reconocido que determinados préstamos personales contraídos durante el matrimonio y en beneficio de la unidad familiar pueden considerarse cargas matrimoniales.
En estos casos, el juez puede atribuir provisionalmente el pago del préstamo a uno de los cónyuges, especialmente cuando existe una clara desproporción de ingresos, sin perjuicio de la liquidación posterior del régimen económico matrimonial.
¿Se pueden repartir las deudas en el convenio regulador?
Las deudas pueden repartirse internamente en el convenio regulador, estableciendo qué parte asume cada excónyuge.
Sin embargo, estos acuerdos solo producen efectos entre las partes y no frente a terceros acreedores, que podrán seguir reclamando conforme a lo pactado en los contratos originales.
¿Qué es una novación o subrogación hipotecaria?
La novación hipotecaria es el acuerdo mediante el cual se modifican las condiciones del préstamo, pudiendo cambiarse el titular de la deuda u otros elementos esenciales, siempre con el consentimiento del banco.
La subrogación permite que una persona asuma la posición de deudor en lugar de otra, pero igualmente requiere la aceptación de la entidad financiera y una previa valoración de la solvencia del nuevo deudor.
¿Qué recomendaciones prácticas son clave?
Es fundamental no confundir la atribución del uso de la vivienda con la propiedad ni con la responsabilidad frente al banco. Los acuerdos alcanzados en el divorcio deben ser claros, precisos y coherentes con la realidad contractual del préstamo.
Una correcta planificación y un adecuado asesoramiento jurídico resultan esenciales para evitar conflictos futuros y situaciones de desequilibrio económico entre los excónyuges.